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EDICTO.
Escrito que se fija en los lugares públicos de las ciudades y poblados, y en el cual se da noticia de algo para que sea notorio a todos. | Mandato, decreto publicado con autoridad del príncipe o del magistrado.
EFECTO.
Documento o valor mercantil, sea nominativo, a la orden o al portador.
EFECTO DEVOLUTIVO.
El conocimiento que en las apelaciones recibe el juez o tribunal superior de las resoluciones del inferior, sin suspender la ejecución de las mismas. El efecto devolutivo es el que se da siempre en las apelaciones (un solo efecto), admitiéndose en ambos efectos cuando se da también el efecto suspensivo.
EFECTO RETROACTIVO.
Se dice de las leyes que se aplican a hechos y situaciones anteriores a la fecha de su promulgación. En Derecho penal las leyes tienen efecto retroactivo en lo que favorecen al reo, siendo excepción a la regla general contenida en el art. 2 del CC de que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.
EFECTO SUSPENSIVO.
El que tiene un recurso cuando paraliza la ejecución de la resolución que con él se impugna.
EJECUCIÓN.
Acción y efecto de ejecutar. Fase del juicio en el que se cumple lo ordenado en la sentencia. Procedimiento judicial con embargo y venta de bienes para pago de deudas.
EJECUCIÓN (TRABAR).
Hacer, en virtud de mandamiento judicial, las diligencias de embargo para asegurar el pago de una deuda, sus intereses y costas.
EJECUCIÓN PROVISIONAL.
De resoluciones pendientes de recurso de apelación admitidos en dos efectos, cuando condenen al pago de una cantidad líquida o cuya liquidación pueda efectuarse provisionalmente a instancia de parte, ofreciendo fianza.
EJECUTANTE.
El que ha promovido un proceso de ejecución.
EJECUTIVO.
Dícese del procedimiento que se sigue a instancia de un acreedor contra un deudor moroso para exigirle breve y sumariamente el pago de la cantidad líquida y vencida que le debe, cuando conste en documento indubitado, que se denomina título ejecutivo.
EJECUTORIA.
Es el documento público y solemne en el que se consigna una sentencia firme.
EMANCIPACIÓN.
Liberación del menor de la patria potestad de sus padres o de la tutela. Tiene lugar, según el art. 314 del CC, por matrimonio del menor, por mayoría de edad o por confesión del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, requiriéndose para este último caso que el menor tenga 18 años cumplidos.
EMBARGABLE.
Que puede ser embargado. No es embargable, según la LEC, el hecho cotidiano del deudor y su familia, ropa y mobiliario y material de trabajo, y salario, sueldo o pensión que no exceda del mínimo interprofesional.
EMBARGO.
Retención, traba o secuestro de bienes por mandamiento de juez o autoridad competente.
EMPLAZAMIENTO.
Citación o requerimiento que se hace a una persona para que comparezca ante un juez o tribunal en el día y hora que se le ha fijado con objeto de oponerse a la demanda o de defenderse en algunos cargos, o para que se persone ante el juzgado superior en caso de apelación de una sentencia en cuyo asunto es parte.
EMPRESARIO.
Persona que por concesión o por contrata ejecuta una obra o explota un servicio público. | Titular propietario o directivo de una industria, negocio o empresa.
ENAJENACIÓN.
Acto jurídico en virtud del cual una persona transmite a otra u otras el dominio de una cosa o de un derecho que le pertenece.
ENAJENACIÓN FORZOSA.
V. Expropiación forzosa.
ENAJENACIÓN MENTAL.
Locura, demencia, pérdida de razón. En Derecho civil es causa de restricción de la personalidad jurídica, debiendo el enajenado ser sometido a tutela. En Derecho penal es eximente.
ENCARTADO.
En el proceso penal, se denomina así a la persona del reo, inculpado, o individuo frente al cual se dirige.
ENCUBRIDOR.
Son encubridores los que con posterioridad a la perpetración de un hecho punible y con conocimiento del mismo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplices, intervienen de alguna de las formas que menciona el CP en tal sentido.
ENDOSANTE.
Persona que realiza el endoso.
ENDOSAR.
Ceder a favor de alguien una letra de cambio u otro documento de crédito expedido a la orden, haciéndolo así constar al respaldo o dorso.
ENDOSATARIO.
Persona a cuyo favor se endosa un documento de crédito.
ENDOSO.
Transmisión de título de crédito emitido a la orden, mediante fórmula escrita estampada en el mismo.
ENERVAR.
Quitar fuerza, eliminar. El arrendatario enerva la acción de desahucio por falta de pago cuando consigna las rentas debidas en tiempo y forma.
ENFITEUSIS.
Contrato y a la vez derecho real de censo. Es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio (Art. 1.605 del CC). Regulado en los Arts. 1.628 y sig. del CC.
ENJUICIAMIENTO.
Manera de proceder en los juicios. Conjunto de reglas establecidas en la ley para la tramitación de toda clase de asuntos judiciales. Las leyes de Enjuiciamiento civil y criminal regulan la forma de proceder ante los tribunales y constituyen la base positiva del Derecho procesal.
ENJUICIAR.
Instruir, juzgar o sentenciar una causa. | Someter a alguien a juicio.
ENRIQUECIMIENTO INJUSTO.
Enriquecimiento de una persona a expensas de otra, sin causa que lo justifique.
ENSAÑAMIENTO.
Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en aumentar inhumanamente y de forma deliberada el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos innecesarios para la comisión del delito.
ENTABLAR.
Disponer, preparar, emprender una pretensión. Interponer.
EL CONOCIMIENTO CRIMINOLÓGICO.
Debe referirse preferentemente a hechos observables e intersubjetivamente comprobables.
Según el espectro actual de la criminología, que va desde la ciencia legitimadora hasta la crítica social, se puede caracterizar el rol del criminólogo, mediante los siguientes cinco tipos de comportamiento:
- El observador que describe las cosas tal como son o como él las encuentra.
- El teórico, que explica las relaciones.
- El ideólogo, que argumenta en favor o en contra del estado de cosas y hace propuestas de cómo deberían ser.
- El práctico, que colabora para conseguir como deberían ser .
- El metodólogo, que, entre otras cosas, analiza los tipos de comportamiento mencionados.
La Criminología sienta sus bases y se apoya en diferentes ciencias:
- Psicología
- Sociología
- Medicina
- Derecho
- Antropología
- Balística
- Física
- Química
- Biología
- Arqueología
- entre otras…
Ciencias que aportan elementos básicos para la comprensión del ser humano, sus conductas, sus motivaciones y sus hechos.
EQUIDAD.
Rectitud y sentido de justicia natural. Sentido natural de lo justo. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita (Art. 3-2 del CC).
ERARIO.
Tesoro público de una nación, provincia o municipio.
ESCRITO.
Pedimento o alegato en pleito o causa.
ESCRITO DE AMPLIACIÓN.
El posterior a los de discusión normal, en el que una parte litigante excepcionalmente alega un hecho importante sobrevenido o antes ignorado.
ESCRITO DE CALIFICACIÓN.
El dedicado en el juicio penal a fijar las afirmaciones de las partes sobre hechos, carácter delictivo de estos, participación de los reos, circunstancias y responsabilidades, así como a proponer la prueba.
ESCRITO DE CONCLUSIONES.
El que, al terminar la primera instancia del juicio declarativo de mayor cuantía, presenta cada litigante, en vez del informe oral de su defensor, para recopilar sus probanzas y hacer examen crítico de las de su contrario.
ESCRITURA PÚBLICA.
Documento autorizado por notario o funcionario con atribuciones legales para dar fe de acto. El art. 1.280 del CC señala los actos y contratos que "deberán" constar en documento o escritura pública.
ESTADO.
Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano./ En el régimen federal, porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque estén sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno común.
ESTADO CIVIL.
Situación de la persona dentro de la sociedad, en relación con los derechos y deberes que le corresponden dentro de ella. Se determina, por el nacimiento, nacionalidad, sexo, edad, familia.
ESTADO DE ALARMA.
Situación oficialmente declarada de grave inquietud para el orden público, que implica la suspensión de garantías constitucionales.
ESTADO DE NECESIDAD.
Situación grave, absoluta e inaplazable, en la que se encuentra una persona; en evidente peligro, cuya única salvación depende de la violación de un derecho ajeno; peligro mayor que la ilegalidad realizada y proveniente de acontecimientos extraños a la voluntad.
ESTAFA.
Defraudación realizada mediante engaño. Delito integrado por tres elementos: perjuicio patrimonial, ánimo de lucro y engaño.
ESTATUARIO.
Relativo a estatutos, o de acuerdo con sus disposiciones.
ESTATUTO.
Reglamento. Ordenanza. Pactos, condiciones y estipulaciones establecidas por los fundadores de una sociedad, comunidad, corporación, etc. | Régimen jurídico al cual están sometidas las personas o las cosas, en relación con la nacionalidad o el territorio.
ESTATUTO REAL.
Régimen legal que se determina en consideración a la naturaleza de las cosas o al territorio en que radican.
ESTATUTO PERSONAL.
Régimen jurídico que se determina en consideración a la nacionalidad o condición personal del sujeto.
ESTIPULACIÓN.
Convenio en general. Cláusula de un negocio jurídico. Cada una de las disposiciones de un documento público o particular.
ESTIRPE.
Raíz o tronco de una familia o linaje. De importancia a efectos de sucesiones (Arts. 916, 948 y 941 del CC). En una sucesión hereditaria, conjunto formado por la descendencia de un sujeto a quien ella representa y cuyo lugar toma.
ESTRADOS.
Salas donde los Tribunales celebran sus sesiones. Lugar de un tribunal donde se exponen al público edictos de citación, notificación o emplazamiento de personas que no están personadas en autos.
CITAR EN ESTRADOS.
Emplazarlo, comúnmente por estar constituido en rebeldía, mediante edictos, para que comparezca ante el tribunal dentro del término que se le señala y alegue su derecho.
EXACCIÓN.
Exigencia de prestaciones, impuestos y multas.
EXCEDENCIA.
Condición de excedente, referida al funcionario público que no ejerce su cargo, o al trabajador que no ocupa su puesto de trabajo durante un tiempo determinado.
EXCEPCIÓN.
Título o motivo jurídico que el demandado alega para hacer ineficaz la acción del demandante; como el pago de la deuda, la prescripción del dominio, etc.
EXCEPCIÓN DILATORIA.
La que dilata el procedimento al impedir que el tribunal entre a conocer el fondo del asunto. La referente a las condiciones de admisión de la acción, que podía ser tratada y resuelta sin necesidad de decidir sobre el fondo.
EXCEPCIÓN PERENTORIA.
Las que afectan al fondo del asunto, y cuando prosperan suponen una eliminación del derecho del actor. Por ejemplo: el pago o la prescripción.
EXCEPCIÓN PERSONAL.
La que sólo puede oponerse por una determinada persona.
EXEQUÁTUR.
Fórmula o procedimiento que hace posible la ejecución de resoluciones dictadas por tribunales extranjeros.
EXHORTO.
Comunicación de un juez o tribunal a otro de la misma categoría, para la práctica de alguna diligencia judicial.
EXIMIR.
Librar, desembarazar de cargas, obligaciones, cuidados, culpas, etc.
EXPECTATIVA.
Posibilidad más o menos cercana de conseguir un derecho, al ocurrir un suceso previsto, o al hacerse efectiva determinada eventualidad.
EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO.
Procedimiento en virtud del cual la Administración autoriza o deniega a un empresario el despido de un cierto número de trabajadores por causas establecidas en la ley.
EXPEDIENTE.
Asunto o negocio que se sigue sin juicio contradictorio en los tribunales, a solicitud de un interesado o de oficio. | Conjunto de todos los papeles correspondientes a un asunto o negocio. Se usa señaladamente hablando de la serie ordenada de actuaciones administrativas, y también de las judiciales en los actos de jurisdicción voluntaria.
EXPEDIENTE DE DOMINIO.
Actuaciones que han de seguirse ante el Juzgado de Primera Instancia en que radican fincas que no están inscritas en el Registro de la Propiedad, y sin titulación suficiente para su inscripción directa, a fin de que tengan acceso al mismo.
EXPENSAS.
Gastos, costas. Cuando están destinadas a sufragar los gastos de un litigio se denominan litisexpensas.
EXPOSICIÓN.
Representación que se hace por escrito, comúnmente a una autoridad, pidiendo o reclamando algo.
EXPROPIACIÓN.
Desposesión o privación de propiedad.
EXPROPIACIÓN FORZOSA.
Desposesión y privación de propiedad privada por parte del Estado y entes públicos, por causas de utilidad pública y previa indemnización (Art. 349 del CC).
EXTEMPORÁNEO.
Fuera de tiempo oportuno.
EXTINCIÓN.
Cese, extinción, de personas, cosas y situaciones.
EXTORSIÓN.
Amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace contra alguien, a fin de obtener de él dinero u otro provecho. | Presión que, mediante amenazas, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido.
EXTRADICIÓN.
Procedimiento por el que las autoridades de un Estado hacen entrega de una persona a las de otro que la reclaman para que pueda ser enjuiciada penalmente en este segundo o cumpla en él una pena ya impuesta.
EXTRAJUDICIAL.
Se dice de lo que se resuelve sin acudir a los tribunales de justicia. |