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Glosario - I
 
I

 

IMPEDIMENTO.
Obstáculo que impide o retrasa la celebración de un matrimonio. Es dirimente el que origina la anulación del matrimonio, si llega a celebrarse. Es impediente, el que lo hace ilícito, pero no nulo, si se contrae. Ejemplo del primero es la violencia o vínculo anterior. Del segundo, los votos simples (Arts. 83 y 84 del CC).

IMPERTINENTE.
Pregunta que no tiene influencia en el fondo del asunto, y que el juez excluye del interrogatorio o de las posiciones objeto de la prueba de confesión.

IMPRUDENCIA.
Omisión de la diligencia exigible a alguien, que implica que el hecho injusto o dañoso resultante motive su responsabilidad civil o penal.

IMPRUDENCIA TEMERARIA.
Culpa grave e inexcusable.

IMPUGNABLE.
Susceptible de recurso, de impugnación o discusión.

IMPUGNAR.
Interponer un recurso contra una resolución judicial.

IMPUNE.
Lo que no se castiga o queda sin castigo.

IMPUTABILIDAD.
Aptitud de la persona para responder de los actos que realiza. El niño, y el loco, no son imputables al carecer de esa aptitud, y de ahí el estar comprendidos en las exenciones de responsabilidad del art. 8 del CF.

INALIENABLE.
Lo que no se puede enajenar válidamente. Como los derechos naturales, y las cosas que están fuera del comercio.

INAPELABLE.
Dícese de la resolución que no se puede apelar.

INCAPACIDAD.
Carencia de aptitud legal para ejecutar válidamente determinados actos, o para ejercer determinados cargos públicos.

INCAPACIDAD LABORAL.
Situación de enfermedad o de padecimiento físico o psíquico que impide a una persona, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente da derecho a una prestación de la seguridad social.

INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.
Se considera tal, aquella lesión que al ser dada de alta una persona, deja a ésta con una inutilidad que disminuye la capacidad para el trabajo a que se dedicaba al ocurrir el accidente.

INCAPACIDAD PERMANENTE y ABSOLUTA.
Se considera así aquella que inhabilita por completo al obrero para toda profesión u oficio.

INCAPACIDAD TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL.
Se considera que lo es toda lesión que, después de curada deja una inutilidad absoluta para todos los trabajos de la misma profesión, arte u oficio a que se dedicaba la persona al sufrir el accidente, aunque pueda dedicarse a otra.

INCAPACITADO.
Individuo privado de alguno de sus derechos naturales o civiles.

INCAPACITAR.
Acción de privar de la capacidad jurídica o de obrar a una persona, por concurrencia de determinadas causas legales.

INCAUTACIÓN.
Desposesión que realiza la autoridad competente de bienes y efectos por razones de interés público o de actuaciones ilícitas.

INCIDENTE.
Lo que sobreviene accesoriamente en algún asunto o negocio fuera de lo principal. Cuestión distinta del principal asunto del juicio, pero con él relacionada, que se ventila y decide por separado, suspendiendo a veces el curso de aquel, y denominándose entonces de previo y especial pronunciamiento.

INCOAR.
Comenzar algo, llevar a cabo los primeros trámites de un proceso, pleito, expediente o alguna otra actuación oficial.

INCOMPARECENCIA.
Falta de presentación ante la autoridad o tribunal que cita, convoca o emplaza. Da origen a la constitución en rebeldía cuando la incomparecencia es de un litigante.

INCOMPETENCIA.
Defecto de actitud o facultad de un tribunal para conocer de una causa. Constituye excepción dilatoria..

INCONSTITUCIONAL.
Lo que no es conforme con la Constitución del Estado.

INCRIMINAR.
Acusar de algún crimen o delito. | Imputar a alguien un delito o falta grave. | Exagerar o abultar un delito, culpa o defecto, presentándolo como crimen.

INCULPADO.
Persona contra la que se dirige un determinado cargo. Término utilizado por la LECrim para referirse a la persona a la que se dirige el proceso penal.

INDAGATORIA.
Primera declaración que se recibe al procesado sobre el delito que se le imputa sin recibir juramento al objeto de determinar su identidad y averiguar los hechos y la participación en los mismos del procesado.

INDECISORIO.
Juramento que se recibe al litigante para prestar declaración, bajo cuya fórmula sus manifestaciones no hacen prueba plena, perjudicando exclusivamente al que confiesa.

INDECLINABLE.
Que necesariamente tiene que cumplirse. Dícese de la jurisdicción que no puede declinarse.

INDEFENSIÓN.
Situación en que se coloca a quien se impide o se limita indebidamente la defensa de su derecho en un procedimiento administrativo o judicial.

INDEMNIZACIÓN.
Resarcir de un daño o perjuicio.

INDICIO.
Todo objeto, instrumento, huella, marca, rastro, señal o vestigio, que se usa y se produce respectivamente en la comisión de un hecho, sin importar cuán pequeño sea. Su estudio nos puede ayudar a establecer la identidad del perpetrador o la víctima de un hecho, a establecer la relación entre éstos y las circunstancias en que se consumó el crimen.

INDICIOS, CLASIFICACIÓN POR SU RELACIÓN CON EL LUGAR DE LOS HECHOS.

  1. Indicios determinados. Son aquellos que requieren solamente un análisis minucioso a simple vista o con lentes de aumento y que guarden relación directa con el objeto o persona que los produce. Por su naturaleza física los podremos clasificar, por ejemplo, en armas, huellas dactilares e instrumentos.
  2. Indicios indeterminados. Son aquellos que requieren de un análisis completo para el conocimiento de su composición y estructura de acuerdo con su naturaleza física, pues de otra forma no estaríamos en la posibilidad de definirlos. Son, por ejemplo: pelos, fibras, semen, orina, vómito, manchas o huellas de sangre y pastillas desconocida con o sin envoltura.
  3. Indicios asociativos. Los que corroboran y guardan relación directa con el hecho que se investiga.
  4. Indicios no asociativos. Se localizan en el lugar del hecho o del hallazgo, pero o están relacionados íntimamente con el caso que se investiga.
  5. Indicios microscópicos. Son aquellos que por su naturaleza se requiere de algún instrumento óptico (lupas o microscopios) para su observación (pelos y fibras).
  6. Indicios macroscópicos. Los que se observan a simple vista (manchas, armas, etc.)
  7. Indicios trasladables. Son aquellos que por su naturaleza, forma, volumen, peso o cualidades inherentes, se pueden sacar del lugar de investigación y se pueden preservar de forma adecuada para trasladarse al laboratorio para el estudio respectivo (armas, fibras).
  8. Indicios no trasladables. Son aquellos que por su naturaleza, forma, volumen, peso o cualidades inherentes, no pueden moverse del lugar de investigación ya que alterarían sus condiciones originales (huellas de calzado en lodo, impresiones latentes de huellas dactilares, etc.).

INDICIOS, EMBALAJE DE.
Son las técnicas de manejo adecuadas de conservación que se emplean para guardar, inmovilizar y proteger un indicio de acuerdo a la naturaleza del mismo, con el objeto de mantener su integridad para su posterior estudio y análisis. Cada indicio se embala por separado, etiquetándolo con los datos administrativos correspondientes (número de averiguación previa, llamado, características del indicio, clase, fecha y nombre del Criminalista) y una factura a su destinatario.
Indicios, levantamiento de.- Es la acción de orden técnico que tiene como principio la recolección y de los indicios localizados en el lugar de investigación, sin contaminar, transformar o modificar la naturaleza de los mismos, con el objeto de mantener su integridad para su posterior estudio y análisis.

IN DUBIO, PRO REO.
En caso de duda, a favor del reo.

INDUCCIÓN.
Instigación a obrar en un determinado sentido. Forma de autoría penal, al considerar el CP autores a los que fuerzan o inducen directamente a otros a ejecutar un delito.

INDULTO.
Revisión total o parcial de una pena. Se diferencia de la Amnistía en que ésta extingue por completo la pena y todos sus efectos, mientras que el indulto puede no afectar a la totalidad de la pena y no borra todos los efectos del delito.

INEFICACIA.
Carencia de efectos normales que un acto o contrato debiera de producir.

INEMBARGABLE.
Calidad de determinados bienes que son susceptibles de embargo, como vías férreas, el lecho cotidiano del deudor y su familia, ropas de uso diario y el sueldo equivalente al salario mínimo interprofesional.

INEXCUSABLE.
Que no puede eludirse con pretextos o que no puede dejar de hacerse. | Que no tiene disculpa.

INFANTICIDIO.
Muerte del recién nacido, realizada por su madre para ocultar su deshonra. Participa de esta calificación también la muerte ocasionada por los abuelos maternos.

INHIBITORIA.
Modalidad de "cuestión de competencia". Se intentará ante el juez o tribunal que se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que estime no sello, para que se inhiba del conocimiento del asunto y remita los autos al juez que se considere competente .

INJURIA.
Expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Es un delito privado, sólo perseguible mediante querella de la parte ofendida. No basta la simple denuncia del hecho para su castigo.

INMATRICULACIÓN.
Primera inscripción de cada finca en el Registro de la Propiedad (Art. 7 de la LH).

INMEDIACIÓN.
Principio que informa el sistema de enjuiciar en virtud del cual el juez que practica las pruebas es el que ha de dictar sentencia, exigiendo la presencia inmediata del juez en las actuaciones judiciales, a fin de que pueda adquirir personalmente los elementos de juicio precisos para dictar sentencia.

INMUNIDAD.
Exención de obligaciones, penas o cargos a favor de alguna persona o de algún lugar.

INMUNIDAD DIPLOMÁTICA.
La que gozan los representantes diplomáticos acreditados cerca de un Gobierno, sus familias y demás personal de las embajadas o legaciones que no es súbdito del país en que estas residen.

INMUNIDAD PARLAMENTARIA.
Prerrogativa de los senadores y diputados a Cortes, que los exime de ser detenidos o presos, salvo en casos que determinan las leyes, o procesados y juzgados sin autorización del respectivo cuerpo colegislador.

INQUILINO.
Arrendatario de una vivienda. Persona que ha tomado una casa o parte de ella en alquiler para habitarla.

INSCRIPCIÓN.
Anotación de actos y documentos en registros públicos. Acción de inscribir en el Registro de la Propiedad el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles.

INSOLVENCIA.
Situación del deudor que le imposibilita el cumplimiento de obligaciones por falta de medios.

INSTANCIA.
Cada uno de los grados jurisdiccionales que la ley tiene establecidos para ventilar y sentenciar, en jurisdicción expedita, lo mismo sobre el hecho que sobre el derecho, en los juicios y demás negocios de justicia. | Nivel o grado de la Administración Pública o de cualquier institución política o social. | Institución, organismo.

INSTRUCCIÓN SUMARIAL.
Diligencias practicadas por el juez instructor para investigar la comisión de un delito, personas que han intervenido, y garantizar las resultas del juicio. Fase preparatoria del proceso penal.

INTERDICTO.
Juicios posesorios de tramitación sumaria y sencilla, dirigidos a decidir provisionalmente acerca de la posesión de una cosa, o para reclamar algún daño inminente. En ello se resuelve sobre el hecho de la posesión, reservándose las cuestiones jurídicas complejas que pudieran plantearse para ulterior conocimiento en el posterior y definitivo proceso declarativo.

INTERDICTO DE ADQUIRIR.
El destinado a obtener la posesión de bienes hereditarios.

INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
El dirigido a obtener la suspensión de obra susceptible de causar daño.

INTERDICTO DE RECOBRAR.
Procede cuando el que se halle en la posesión o tenencia de una cosa, haya sido despojado de dicha posesión o tenencia.

INTERDICTO DE RETENER.
Procede cuando el que se halle en la posesión o tenencia de una cosa, haya sido perturbado en ella por actos que manifiesten la intención de inquietarle o despojarle.

INTERROGAR.
Hacer una serie de preguntas para aclarar un hecho o sus circunstancias.

INTERROGATORIO.
Serie de preguntas, comúnmente formuladas por escrito. | Papel o documento que las contiene. | Acto de dirigirlas a quien las ha de contestar.

INTERPELACIÓN.
Demanda. Petición. Requerimiento.

INTERPONER.
Formalizar. Presentar un recurso en forma debida.

INTESTADO.
Que ha muerto sin hacer testamento válido.

INVENTARIO.
Relación o estado detallado de los bienes que constituyen el patrimonio de una persona o entidad, con referencia al activo y al pasivo. El Art. 37 del CCom se refiere a los datos que debe comprender el inventario a formar por el empresario.

INVOCAR.
Demandar ayuda mediante una súplica vehemente. | Acogerse a una ley, costumbre o razón.

IPSO JURE.
Por imperativo legal.

IRRETROACTlVIDAD.
Principio legislativo y jurídico, según el cual las leyes no tienen efecto en cuanto a los hechos anteriores a su promulgación, salvo expresa disposición en contrario. En Derecho penal, la irretroactividad a favor del reo constituye el principio, a no determinarse lo contrario. El CC establece la irretroactividad de las leyes, con la reserva de que dispongan ellas mismas lo contrario.

IURIS ET DE JURE.
Por disposición del Derecho. Que no cabe prueba en contrario.

IURIS TANTUM.
Mientras no se demuestre lo contrario. Que cabe prueba en contrario.

 
 
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