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TÁCITA RECONDUCCIÓN.
Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada, con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción que produce los efectos de prorrogar el contrato (Arts. 1.566 y 1.567 del CC). Sólo es aplicable a los arrendamientos regidos por el CC, nunca a los regulados por las leyes especiales arrendaticias.
TÁCITO.
Callado, silencioso. Que se deja acertar sin ser expresado. Especie de contrato de prórroga derivado del hecho de no renovarse ni anularse el anterior. Una de las formas en que puede darse consentimiento a los actos jurídicos, característica del cuasi contrato.
TACHA.
Motivo legal para desestimar la declaración de un testigo, por presunta parcialidad, y por concurrencia de causas concretas.
TANTEAR.
Obtener una cosa por el mismo precio en que se va a vender a otro, por la preferencia que concede el derecho en algunos casos, de condominio, colindancia, etc.
TASACIÓN DE COSTAS.
La que practica el Secretario de los Juzgados y Tribunales relacionando los gastos devengados hasta el momento de la liquidación, que se practica cuando media condena en costas.
TASADOR.
La persona entendida que fija y determina el precio de las cosas según su valor. Perito.
TEMERIDAD.
Acción imprudente y arriesgada. Sobre su concepto se asienta el criterio subjetivo de imposición de costas en el proceso civil, concretado en la fórmula de "temeridad y mala fe" que es de apreciar en los litigantes que sabiendo o debiendo saber que su posición es injusta la mantienen.
TENEDOR.
El que posee legítimamente un documento de crédito.
TENENCIA.
Ocupación y posesión actual y corporal de una cosa.
TENOR.
Contenido literal de un escrito.
TENTATIVA.
Existe ésta, si el culpable empieza la ejecución del delito directamente, por hechos exteriores, y no practica todos los actos de ejecución que deberían producir el delito, por causa o accidente que no es su propio y voluntario desistimiento.
TERCERÍA.
Derecho que deduce un tercero entre dos o más litigantes.
TERCERÍA DE DOMINIO.
Es la fundada en el dominio de los bienes embargados al deudor. Suspende el procedimiento.
TERCERÍA DE MEJOR DERECHO.
Es la fundada en el derecho del tercero a ser reintegrado de su crédito con preferencia al ejecutante.
TERCERO.
Es el que no interviene en un acto o contrato.
TERCIO DE LEGÍTIMA.
Tercera parte de la herencia de la que el testador no puede disponer, por reservarla la ley para los herederos forzosos.
TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN.
Tercera parte de la herencia de la cual el testador puede disponer con absoluta libertad.
TERCIO DE MEJORA.
Tercera parte de la herencia de la que el testador puede disponer libremente a favor de sus hijos y descendientes.
TÉRMINO PERENTORIO.
El que se concede con denegación de otro; que no admite prórroga.
TESTAFERRO.
El que presta su nombre para intervenir en un acto o contrato, que en realidad es de otra persona.
TESTAMENTO.
Declaración en forma solemne de una persona disponiendo de sus bienes y acciones para después de su fallecimiento.
TESTAMENTO ABIERTO.
El que otorga el testador manifestando su voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto y quedan enteradas de lo que en él se dispone (art. 679 del CC).
TESTAMENTO CERRADO.
Recibe este nombre cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta queda escrita en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto (Art. 680 del CC).
TESTAMENTO OLÓGRAFO.
Es el que el testador escribe por sí mismo y firma expresando el año, mes y día del otorgamiento (art. 688 del CC).
TESTAMENTO EN PELIGRO DE MUERTE.
Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de notario (Art. 700 del CC).
TESTIFICAR.
Probar alguna cosa valiéndose de testigos o documentos auténticos. -Afirmar o probar una cosa, con referencia a testigos o documentos auténticos. -Deponer un testigo en algún acto judicial.
TESTIGO.
Persona que da testimonio de una cosa, o la atestigua.
TESTIGO DE CARGO.
Testigo que depone en contra del procesado.
TESTIGO DE CONOCIMIENTO.
Testigo que, conocido a su vez por el notario, asegura a este sobre la identidad del otorgante.
TESTIGO DE DESCARGO.
Testigo que depone en favor del procesado.
TESTIGO DE OÍDAS.
Testigo que depone de un caso por haberlo oído a otros.
TESTIGOS INHÁBILES.
Por disposición de la ley son: los que tienen interés directo en el asunto; los ascendientes en los pleitos de los descendientes, y éstos en los de aquéllos; el suegro o suegra en los del yerno o nuera y viceversa; el marido en los de la mujer y viceversa; los que están obligados a guardar secreto por razón de su profesión o estado, en los asuntos relativos a su profesión o estado; y los especialmente inhabilitados.Y por incapacidad natural lo son: los locos o dementes; los ciegos y sordos en las cosas cuyo conocimiento depende de la vista y el oído; y los menores de catorce años.
TESTIGOS INSTRUMENTALES.
Los que figuran en una escritura pública, cuando sean necesarios para la validez del acto.
TESTIMONIO.
Copia certificada de un documento, de un acta, etc, que expide el secretario de juzgado o un notario. La prueba, justificación y comprobación de la certeza o verdad de alguna cosa.
TÍTULO.
Demostración auténtica del derecho con que se posee una cosa. Documento librado por la autoridad correspondiente para autorizar el ejercicio de una profesión.
TÍTULO A LA ORDEN.
El representativo de un crédito que ha de hacerse efectivo a la orden de la persona que designa, siendo susceptible de ser transmitido por endoso. Tal es el caso de la letra de cambio.
TÍTULO AL PORTADOR.
El que no es nominativo, sino de quien lo lleva o exhibe.
TÍTULO EJECUTIVO.
El que trae aparejada ejecución contra lo obligado, de una forma directa, y sin necesidad de mediar declaración judicial previa. Tal es el caso de las escrituras públicas, letras de cambio, etc.
TÍTULO INSCRIBIBLE.
El susceptible de causar inscripción en el Registro de la Propiedad, y que son las escrituras públicas, las ejecutorias, y documentos auténticos expedidos por la autoridad judicial, por el gobierno y sus agentes en la forma prescrita por los reglamentos.
TÍTULO LUCRATIVO.
El que proviene de un acto de liberalidad, como la donación o el legado, sin conmutación recíproca.
TÍTULO NOMINATIVO.
El que pertenece a persona determinada, expidiéndose a nombre de la misma.
TÍTULO ONEROSO.
El que supone recíprocas prestaciones entre los que adquieren y transmiten.
TÍTULO TRASLATICIO.
Es aquel que se hace a perpetuidad y en cuya virtud se transfiere la propiedad de la cosa mediante sus bienes, como la venta, dote, etc.
TOGA.
Traje de ceremonia que usan los magistrados, secretarios, letrados y fiscales.
TOGADO.
Que viste toga. Nombre que se aplica corrientemente a los magistrados superiores. En la jurisdicción castrense, juez letrado.
TOMADORE.
Aquel a cuya orden se gira una letra de cambio, carta de crédito, préstamo a la gruesa, etc.
TRABA.
Se dice de las diligencias de embargo.
TRABAR.
Embargar.
TRACTO SUCESIVO.
Relación o enlace entre los sucesivos titulares del dominio y derechos reales en los asientos correspondientes del Registro de la Propiedad, siendo necesario para las inscripciones derivativas la constancia previa inscrita o anotada del derecho de la persona que lo otorgue (Art. 20 de la LH).
TRANCE.
Ocupación judicial de los bienes de un deudor, para hacer pago con ellos al acreedor.
TRANSCRIPCIÓN.
Inserción literal en el registro correspondiente de las escrituras públicas de todos los actos traslativos de propiedad y de los derechos reales que la modifiquen o extingan. Reproducción íntegra de un escrito.
TRANSIGIR.
Hacer concesiones en lo que es objeto de litigio o de contienda, para llegar a un acuerdo, a un arreglo o transacción.
TRATADO.
Convenio sobre un asunto. Contrato entre naciones.
TRIBUNAL.
Lugar donde los jueces administran justicia y pronuncian las sentencias. Jueces y magistrados encargados de administrar justicia.
TRIBUNAL DE LA ROTA.
La Rota de la Nunciatura Apostólica, constituida en Madrid, es un tribunal colegiado, ordinario, principalmente para conocer las apelaciones frente a sentencias eclesiásticas.
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO.
En las Delegaciones de Hacienda funciona el tribunal provincial y en el Ministerio de Hacienda el central, que entiende y resuelve los asuntos relacionados con la administración que son de su competencia. No son jurisdiccionales, sino administrativos.
TRIBUNAL SUPREMO.
Es el más alto Tribunal de la nación, cuya jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional, y sus resoluciones forman jurisprudencia.
TUTOR.
Persona encargada de la tutela de alguien. Persona encargada de cuidar a un menor huérfano de padre y de madre y de administrar sus bienes. El tutor representa al menor o incapacitado en todos los actos civiles, salvo aquellos que por expresa disposición de la ley pueden ejecutar por sí solos.
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